Efectivamente, así lo viene a reconocer la reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián de 28 de junio de 2013, para quien prevalece el derecho constitucional de vivir en familia sobre la necesidad de disponer de recursos suficientes.
El Juez interpreta que la nueva redacción del art. 7 del RD 240/2007 (Real Decreto-Ley 16/2012) se refiere única y exclusivamente al ciudadano comunitario que ejerce su derecho de libre circulación y está casado con una ciudadana o ciudadano extracomunitario, pero que no puede aplicarse de modo coherente al caso de un nacional español casado con una ciudadana extranjera extracomunitaria, toda vez que el precepto está pensado y regula una serie de restricciones (entre ellas la necesidad de contar y acreditar recursos económicos suficientes) cuando se ejerce el derecho de libre circulación por el espacio de la Unión Europea, pero no cuando un ciudadano español pretende que su esposa extracomunitaria resida con la unidad familiar en el hogaño Reino de España, recordando asimismo la doctrina constitucional y legal sobre la protección a la familia formada.