Agente de la Guardia Civil indemnizado por los daños morales sufridos ante la falta de disfrute de los días de asuntos particulares denegados injustificadamente.

Un cliente de este Letrado, de profesión agente de la Guardia Civil y  con destino en el Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, solicitó por conducto reglamentario y en modelo normalizado el reconocimiento de permiso de asuntos particulares para los días 25, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2016, siéndole denegada dicha solicitud por impedirlo, según la Administración, las necesidades del servicio. Frente a dicho rechazo, el agente interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado, confirmándose la denegación de asuntos particulares por las mismas razones.

Este Letrado, no considerando justificadas ni motivadas dichas argumentaciones, interpuso demanda de procedimiento abreviado contra la Dirección General de la Guardia Civil, frente a la resolución que desestimaba el recurso de alzada presentado por el agente del Cuerpo contra la denegación de disfrute de días de asuntos particulares, al entender que en las circunstancias particulares de este caso no se encontraban justificadas las necesidades de servicio alegadas por la Administración que pimedían al agente disfrutar del permiso de asuntos particulares solicitado. Continuar leyendo «Agente de la Guardia Civil indemnizado por los daños morales sufridos ante la falta de disfrute de los días de asuntos particulares denegados injustificadamente.»

Falta de notificación personal de la pérdida de puntos y absolución penal. 

La falta de notificación personal de la resolución administrativa sancionadora de pérdida de los puntos asignados legalmente al permiso de conducir puede ser motivo suficiente para absolver al conductor del delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 384.1 del Código Penal al no ser posible apreciar con la certeza que exige todo fallo condenatorio el conocimiento de la acción realizada por parte del autor (dolo).  Continuar leyendo «Falta de notificación personal de la pérdida de puntos y absolución penal. «

EL DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO. 

El Código Penal establece en su artículo 384 el delito de Conducción sin Permiso en ellos siguientes términos: 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. 

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 

Por tanto, conducir sin permiso (o licencia en caso de ciclomotores), tanto si no se ha tenido nunca como si se carece de él por la pérdida de puntos, se sanciona con una pena de prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 12 a 24 meses. La situación más habitual es la falta de vigencia del carnet por la retirada de todos los puntos disponibles. Se pierde el derecho a conducir cuando la Administración notifica al interesado la retirada de su permiso por pérdida total de puntos. Hasta que no recupere el permiso mediante la realización de cursos de reeducación vial, transcurrido un determinado plazo, no podrá volver a conducir sin arriesgarse a ser juzgado penalmente. 

Hay que tener en cuenta que el Código Penal únicamente prevé la aplicación de este delito si el permiso deja de tener vigencia por pérdida de puntos o por decisión judicial. El el caso de una retirada o suspensión temporal del permiso acordada por Tráfico en un procedimiento sancionador, donde aún quedan puntos, no se comete el delito al seguir conduciendo, aunque ello puede suponer volver a ser multado administrativamente por hacerlo. 

En todos los casos es necesario, para ser condenado, que se pruebe que la resolución administrativa o judicial que motiva la pérdida de la licencia de conducir sea firme y que se demuestre que el acusado conocía el hecho de que había perdido el permiso o los puntos. 

Sin embargo, en el caso de que el imputado por este delito cuente con un permiso de conducir extranjero o lo hubiera obtenido en el pasado, aunque ya no estuviera en vigor, no podría ser condenado. Esto es así porque el artículo 384 del código penal español no distingue entre permisos de conducción nacionales o extranjeros cuando establece la condición de delito en el caso de no haber obtenido nunca el carnet.  


Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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