Los Policías Locales también tienen derecho a preservar su intimidad en las informaciones periodísticas.

Así lo ha venido a establecer la reciente Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 18/2014, de 23/01/2014, donde un agente de la Policía Local solicitaba una indemnización por la intromisión en su derecho al honor cometida con ocasión de las informaciones vertidas en un diario a raíz de un altercado habido por presunta agresión del agente a una fotógrafa, identificándose al mismo con el nombre completo y su número de placa.

Según el Tribunal, esta información supone una intolerable intromisión el derecho del honor del demandante porque el agente de Policía Local no tiene, por su profesión, relevancia pública, no deja de ser una persona privada que en el caso, no consta que buscara relevancia pública con su actuación, habiéndose producido un incidente eventual de cierta transcendencia pública por el hecho de ser la otra parte del incidente una periodista. Y siendo así, tenía pleno derecho a preservar su intimidad, estando sólo obligado a tolerar que se informara sobre el hecho noticiable. 

Enlace a la Sentencia.

 

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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