El Tribunal Constitucional ampara el derecho de los presos a comunicar con la prensa.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce en una sentencia sin precedentes el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público. Da la razón así a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía que en febrero de 2018 presentó un recurso ante este tribunal por la negativa de la cárcel de Córdoba a conceder a un periodista de eldiario.es una entrevista con un preso dentro de prisión.

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Las declaraciones policiales no tienen valor probatorio.

El auerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía, ha establecido que las declaraciones prestadas por ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

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Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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¿Cuando se puede practicar la intervención de las comunicaciones telefónicas?

Las escuchas telefónicas se entiende que son un medio para obtener información transmitida a través de cualquier dispositivo de comunicación interpersonal que cumple una función de averiguación u obtención de medios de prueba de la comisión de un delito. En este sentido, el art. 18.3 de la CE dice: Continuar leyendo «¿Cuando se puede practicar la intervención de las comunicaciones telefónicas?»