La pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por pérdida total de puntos: vías de impugnación.

Hoy nos vamos a ocupar del procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir por haber perdido la totalidad de los puntos asignados así como de las vías y argumentos de los que dispone el conductor afectado para poder impugnar la resolución administrativa que declara tal pérdida de la vigencia de su permiso o licencia de conducción.

Comenzando por los fundamentos legales de esta medida, el art. 60.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, dispone: “la vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos , que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes: El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.” Continuar leyendo «La pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por pérdida total de puntos: vías de impugnación.»

La prescripción de las infracciones administrativas

La prescripción de las infracciones administrativas están reguladas en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Continuar leyendo «La prescripción de las infracciones administrativas»

LA TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN LUGAR PÚBLICO: ¿QUÉ SE CONSIDERA LUGAR PÚBLICO?

El artículo 25 de la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana –en adelante LO 1/1992– tipificaba como infracción grave “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”.  Actualmente, dicha infracción viene regulada en el art. 36.16 de la vigente Ley Orgánica 4/2015 con la siguiente redacción: «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Continuar leyendo «LA TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN LUGAR PÚBLICO: ¿QUÉ SE CONSIDERA LUGAR PÚBLICO?»