Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.

La Ley Concursal clasifica los créditos del concurso en atención a su naturaleza en los siguientes términos:

Créditos privilegiados.

A su vez los créditos privilegiados se diferencian entre, (i) créditos con privilegio especial (cuando ese privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado) y (ii) créditos con privilegio general (si afectan a la totalidad del patrimonio del concursado).

Se clasificaran con privilegio especial:

1.º Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. Continuar leyendo «Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.»

Las huellas de frenada en una colisión no son suficientes para sancionar por no respetar la distancia de seguridad.

Recientemente he tenido el placer de intervenir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante dirigiendo la defensa de un cliente que había sido sancionado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por una supuesta infracción de lo establecido en el artículo 54.1 del RGC, consistente circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar en caso de frenada brusca del que le precede (no mantener la distancia de seguridad), al considerar que dichas sanciones no se ajustaban a derecho.

La Sentencia número 280/2017, dictada el pasado 11 de septiembre de este año, resuelve favorablemente a los intereses de mi cliente estimando íntegramente nuestra demanda y dejando el acto administrativo recurrido sin efecto por no ser conforme a derecho, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, señaladamente la Continuar leyendo «Las huellas de frenada en una colisión no son suficientes para sancionar por no respetar la distancia de seguridad.»

Plusvalía: el Ayuntamiento debe probar el incremento de valor mediante prueba pericial o devolver las cantidades al contribuyente. 

La reciente  Sentencia Nº 95/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, Seccion 1, Rec 220/2016, de 30 de Mayo de 2017, recoge La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la LRHL, declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017, y condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terreneos de naturaleza urbana). Continuar leyendo «Plusvalía: el Ayuntamiento debe probar el incremento de valor mediante prueba pericial o devolver las cantidades al contribuyente. «