La pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por pérdida total de puntos: vías de impugnación.

Hoy nos vamos a ocupar del procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir por haber perdido la totalidad de los puntos asignados así como de las vías y argumentos de los que dispone el conductor afectado para poder impugnar la resolución administrativa que declara tal pérdida de la vigencia de su permiso o licencia de conducción.

Comenzando por los fundamentos legales de esta medida, el art. 60.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, dispone: “la vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos , que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes: El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.”

Por su parte, sobre la pérdida de vigencia de la autorización para conducir señala el art. 63.6 del mismo texto legal: 6. La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.”

Por su parte, el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir por haber perdido la totalidad de los puntos asignados se prevé en el art. 41.bis del R.D. 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, precepto que ha sido incorporado por el R.D. 62/2006, de 27 de enero. El mencionado precepto dispone lo siguiente:

 “1. La jefatura provincial de tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el jefe provincial de tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Por último, en cuanto a las vías y argumentos jurídicos que pueden permitir obtener la nulidad o anulación de la resolución que declara la pérdida de vigencia de la autorización para circular por pérdida de la totalidad de los puntos lo habitual será:

1.- Discutir o negar la firmeza de todas o alguna/s de las sanciones. Firmeza que según reiterada jurisprudencia debe entenderse por firmeza «administrativa» y que no se da si alguna de las resoluciones sancionadoras en que se funda la pérdida de vigencia de la autorización ha sido recurrida en vía administrativa al tiempo de incoarse el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos. De ahí la importancia de recurrir siempre que sea posible las resoluciones sancionadoras, máxime si conllevan detracción de puntos.

2.- Discutir o negar la falta de notificación de tales sanciones. Bien porque se han dirigido a un domicilio ajeno al comunicado por el interesado durante el procedimiento administrativo sancionador anterior, bien por haberse intentado la notificación en un domicilio distinto del “domicilio oficial”, que puede o no coincidir con la residencia real, y así el art. 78.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por el R.D. Leg. 339/90, de 2 de marzo, que: “1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos, respectivamente. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio. 2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado de este artículo y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.”.

También puede ocurrir que se intentara notificar alguna de las resoluciones sancionadoras en el «domicilio oficial» del encartado pero que ésta pueda ser considerada defectuosa y no válida por no ajustarse a los requisitos jurisprudenciales para considerarse válidamente realizada y tomando como referencia el art. 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2016): «2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.».

Todo ello bajo la idea de que si se consigue invalidar tan solo una de las sanciones, acarrea la invalidez de la medida de pérdida del permiso.

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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado

Lossana, Massa & Villar Abogados
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C/ Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante.
Tel.: 966 350 207 Fax: 966 358 219
Web: http://www.abogado-franciscovillar.es
E-mail: fvillar-gallardo@icali.es

 

Autor: Francisco Villar

Abogado

2 opiniones en “La pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por pérdida total de puntos: vías de impugnación.”

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