La prescripción de las infracciones administrativas están reguladas en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Por tanto será según lo dispuesto en las leyes pero por línea general si no existe regulación específica nos atenemos entonces a los plazos comunes que marca la Ley 30/92
El plazo de la prescripción de las infracciones comienza a contar desde el día en que la infracción se comete y se interrumpe -debiéndose comenzar a computar de nuevo- por la iniciación del procedimiento sancionador (siempre y cuando exista conocimiento del sancionado). Además, reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador esta paralizado durante más de 1 mes por causa siempre no imputable al presunto responsable.
La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
Infracciones leves: Prescriben a los 6 meses
Infracciones graves: Prescriben a los 2 años
Infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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