LA TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN LUGAR PÚBLICO: ¿QUÉ SE CONSIDERA LUGAR PÚBLICO?

El artículo 25 de la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana –en adelante LO 1/1992– tipificaba como infracción grave “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”.  Actualmente, dicha infracción viene regulada en el art. 36.16 de la vigente Ley Orgánica 4/2015 con la siguiente redacción: «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Continuar leyendo «LA TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN LUGAR PÚBLICO: ¿QUÉ SE CONSIDERA LUGAR PÚBLICO?»