Las declaraciones policiales no tienen valor probatorio.

El auerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía, ha establecido que las declaraciones prestadas por ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

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Francisco Villar Gallardo
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EL DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO. 

El Código Penal establece en su artículo 384 el delito de Conducción sin Permiso en ellos siguientes términos: 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. 

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 

Por tanto, conducir sin permiso (o licencia en caso de ciclomotores), tanto si no se ha tenido nunca como si se carece de él por la pérdida de puntos, se sanciona con una pena de prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 12 a 24 meses. La situación más habitual es la falta de vigencia del carnet por la retirada de todos los puntos disponibles. Se pierde el derecho a conducir cuando la Administración notifica al interesado la retirada de su permiso por pérdida total de puntos. Hasta que no recupere el permiso mediante la realización de cursos de reeducación vial, transcurrido un determinado plazo, no podrá volver a conducir sin arriesgarse a ser juzgado penalmente. 

Hay que tener en cuenta que el Código Penal únicamente prevé la aplicación de este delito si el permiso deja de tener vigencia por pérdida de puntos o por decisión judicial. El el caso de una retirada o suspensión temporal del permiso acordada por Tráfico en un procedimiento sancionador, donde aún quedan puntos, no se comete el delito al seguir conduciendo, aunque ello puede suponer volver a ser multado administrativamente por hacerlo. 

En todos los casos es necesario, para ser condenado, que se pruebe que la resolución administrativa o judicial que motiva la pérdida de la licencia de conducir sea firme y que se demuestre que el acusado conocía el hecho de que había perdido el permiso o los puntos. 

Sin embargo, en el caso de que el imputado por este delito cuente con un permiso de conducir extranjero o lo hubiera obtenido en el pasado, aunque ya no estuviera en vigor, no podría ser condenado. Esto es así porque el artículo 384 del código penal español no distingue entre permisos de conducción nacionales o extranjeros cuando establece la condición de delito en el caso de no haber obtenido nunca el carnet.  


Francisco Villar Gallardo

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¿Cuando se puede practicar la intervención de las comunicaciones telefónicas?

Las escuchas telefónicas se entiende que son un medio para obtener información transmitida a través de cualquier dispositivo de comunicación interpersonal que cumple una función de averiguación u obtención de medios de prueba de la comisión de un delito. En este sentido, el art. 18.3 de la CE dice: Continuar leyendo «¿Cuando se puede practicar la intervención de las comunicaciones telefónicas?»