No es delito no poder pasar la pensión alimenticia.

Cada vez es más habitual que progenitores obligados por resolución judicial al pago de pensiones por alimentos para sus hijos se vean impedidos de asumir tales obligaciones por no disponer de capacidad económica e ingresos o ser estos de todo punto insuficientes. Continuar leyendo «No es delito no poder pasar la pensión alimenticia.»

Arrancar con tenazas y martillo la alambrada de un vecino no es un delito de daños

Según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en su Sentencia núm. 147/2014, de 24 de Marzo, el hecho de que alguien acuda a la parcela de terreno de su vecina, quite y destroce los carteles que anunciaban su venta, y corte y arranque la alambrada que circundaba el terreno ayudándose de unas tenazas y un martillo, todos ellos hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal donde se celebró el juicio oral, no constituye un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal sino una mera discusión de lindes y, por tanto, una cuestión Continuar leyendo «Arrancar con tenazas y martillo la alambrada de un vecino no es un delito de daños»

Caídas en la vía pública: consejos prácticos.

¿QUÉ HACER EN CASO DE CAÍDA EN LA CALLE O EN CUALQUIER VÍA PÚBLICA?

Lo primero es llamar a la Policía Local, bien usted, si le es posible por su estado, o cualquier acompañante o viandante. Esto es tremendamente importante, ya que el agente o la dotación policial acudirán al lugar del accidente y redactarán un informe, diligencia o atestado en el que harán constar la posible causa de la caída y el estado o lesiones del accidentado. También pueden reflejar las identidades de los posibles testigos de los hechos. No obstante, tanto si la Policía hace constar los datos de los testigos como si no, cuídese de recabarlos usted, al menos nombre, apellidos y número de teléfono de cada uno de ellos.

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