La Corte Penal Internacional conocerá de los crímenes contra la humanidad en la Palestina ocupada.

Este pasado viernes, día 5 de febrero de 2021, la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) se ha declarado competente para conocer de los hechos ocurridos en los territorios palestinos ocupados, lo que puede interpretarse como un paso decisivo para la investigación a instancias de este Tribunal de los posibles crímenes de guerra cometidos por Israel en Palestina.

La CPI es un organismo internacional con sede en La Haya (Países Bajos) que si bien nació por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 -aunque entró en vigor el 1 de julio de 2002- no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas. Desde el 4 de octubre de 2004 un acuerdo bilateral regula la cooperación entre ambas instituciones.

Se trata del primer tribunal internacional, de carácter permanente y con vocación de universalidad, para el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad,  delitos de genocidio, crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma -su norma fundacional- celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de España, dicha revisión. Estos crímenes no prescriben y la CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica,  pero nunca puede condenar a muerte.

La competencia de la CPI se extiende únicamente respecto de aquellos crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto (el 1 de julio de 2002) y alcanza a todas las personas por igual sin distinción de su cargo -sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno- y sin que las inmunidades, prerrogativas o normas especiales de procedimiento, con arreglo al derecho interno o internacional, resulten aplicables ni óbices para que la Corte ejerza su competencia.

El pronunciamiento de la CPI, que tiene lugar tras la consulta elevada sobre esta cuestión por su fiscal Fatou Bensouda, señala que “decidió por mayoría que la jurisdicción territorial de la Corte para la situación en Palestina (que ha sido miembro desde 2015) extendido a los territorios ocupados por Israel desde 1967″. La decisión deo Tribunal se produce después de haber anunciado la fiscal en diciembre de 2019 querer abrir una investigación completa sobre posibles “crímenes de guerra” -sin nombrar a sus autores- en los territorios ocupados por Israel.

El Tribunal Constitucional ampara el derecho de los presos a comunicar con la prensa.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce en una sentencia sin precedentes el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público. Da la razón así a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía que en febrero de 2018 presentó un recurso ante este tribunal por la negativa de la cárcel de Córdoba a conceder a un periodista de eldiario.es una entrevista con un preso dentro de prisión.

Más información en: APHDA

Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja y establece que cualquier agresión de un hombre a su pareja es constitutiva de violencia de género.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Continuar leyendo «Los actos de violencia ejercidos por el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja son SIEMPRE VIOLENCIA DE GÉNERO con independencia de la motivación o la intencionalidad.»