Si eres trabajador temporal y te despiden podrías no tener derecho a indemnización.

La abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokott, rechaza ahora una discriminación entre ambos trabajadores y declina la igualación del despido, tal y como establecía la Doctrina De Diego Porras del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la setencia de 14 de septiembre de 2016.

Las conclusiones de la abogada general -que en un 90 por ciento de los casos se corresponden con la sentencia final del TJUE- llegan depués de decenas de cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, que han preferido esperar a la sentencia europea para pronunciarse sobre estas situaciones.

Además, el grupo de expertos del Ministerio de Trabajo preparó una modificación legislativa debido a la doctrina europea, que equiparaba el despido de los trabajadores temporales a los fijos. Sin embargo, el presidente del Tribunal de Justicia europeo, Koen Lenaerts, reconoció el pasado mes de febrero que en la sentencia de septiembre de 2016 «no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema».

Ahora, la abogada general rechaza que sea una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada el hecho de que, al finalizar sus contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido, no les corresponda indemnización alguna o les corresponda una indemnización inferior que a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, de duración determinada o de duración indefinida, se extinguen como consecuencia de una decisión del empresario por una causa objetiva. «Las situaciones no son comparables», añade.

En sus conclusiones presentadas ayer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la abogada general concluye que «para un trabajador con un contrato de duración determinada, la pérdida de su puesto de trabajo por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado es esperable desde el principio y no supone en modo alguno una sorpresa».

La abogada general expone que «si se pretendiese impedir a los Estados miembros diseñar de forma diferenciada su legislación laboral en función de las diferencias y de los intereses señalados se estaría socavando la distinción entre contratos de trabajo de duración determinada y de duración indefinida. Esta distinción se corresponde con los valores del legislador de la Unión y de los interlocutores sociales europeos, con arreglo a los cuales el empleo de duración determinada no puede considerarse por sí mismo rechazable o, peor aún, ilegal».

Además, las conclusiones de la abogada general subrayan que «el Acuerdo marco se basa en la idea de que los contratos de trabajo de duración determinada son característicos del empleo en algunos sectores, ocupaciones y actividades y pueden convenir tanto a los empresarios como a los trabajadores. Se considera también que «dichos contratos contribuyen a conseguir un mayor equilibrio entre flexibilidad del tiempo de trabajo y seguridad para los trabajadores».

Fuente: El Economista

Autor: Francisco Villar

Abogado

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