Si eres trabajador temporal y te despiden podrías no tener derecho a indemnización.

La abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokott, rechaza ahora una discriminación entre ambos trabajadores y declina la igualación del despido, tal y como establecía la Doctrina De Diego Porras del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la setencia de 14 de septiembre de 2016.

Las conclusiones de la abogada general -que en un 90 por ciento de los casos se corresponden con la sentencia final del TJUE- llegan depués de decenas de cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, que han preferido esperar a la sentencia europea para pronunciarse sobre estas situaciones. Continuar leyendo «Si eres trabajador temporal y te despiden podrías no tener derecho a indemnización.»

LA CONVERSIÓN DE INTERINOS Y PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL EVENTUAL EN INDEFINIDOS NO FIJOS EN LOS CASOS DE CONTRATACION TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY.

El pasado 14 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió varias cuestiones prejudiciales que habían sido planteadas por tribunales españoles en materia de contratación temporal que, desde mi punto de vista, han abierto la puerta a los trabajadores públicos con contratos de duración determinada -personal estatutario temporal eventual y funcionarios interinos– a solicitar ante los Juzgados y Tribunales de nuestro país el reconocimiento de su relación laboral o de servicio como indefinida no fija en los casos de contratación temporal abusiva y uso fraudulento de la temporalidad por la Administración y empleadores privados.

Las sentencias que han originado este nuevo panorama se pronuncian sobre diversas cuestiones planteadas por tribunales españoles sobre el carácter ajustado o contrario al Derecho Comunitario de algunas previsiones de nuestro ordenamiento jurídico interno en materia de contratación temporal, y en particular, si éstas se pueden considerar conformes o contrarias a la Directiva 1999/70 por la que se aplica Acuerdo marco que figura en su Anexo y que fue suscrito por las organizaciones patronales y sindicales europeas, y en cuyo artículo 4 se reconoce el principio de no discriminación entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los indefinidos en los siguientes términos: “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”. Continuar leyendo «LA CONVERSIÓN DE INTERINOS Y PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL EVENTUAL EN INDEFINIDOS NO FIJOS EN LOS CASOS DE CONTRATACION TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY.»