Definitivamente, no.
Si un propietario no está conforme con la aprobación en junta de obras que implican derramas o nuevos gastos, bien porque se entienda con derecho a oponerse a su pago (por venir así recogido en el título constitutivo o en los estatutos), bien porque considere que las reformas u obras aprobadas no son necesarias ni exigibles (la Ley de Propiedad Horizontal establece que aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos