¿Cómo sé que las cuotas o derramas exigidas por mi Comunidad son las que me corresponde pagar?

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las distintas obligaciones que deben cumplir los dueños de la vivienda. Entre ellas destacan la obligación de contribuir a los gastos comunes de la comunidad (facturas de la luz, agua, portero…); los gastos que se deriven de las obras necesarias (aquellas que aseguren el sostenimiento y conservación del inmueble); y la contribución al fondo de reserva (de forma obligatoria será de al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad). Cada vecino debe contribuir a sufragar estos gastos con arreglo al coeficiente de participación que tenga atribuida su vivienda o local, salvo disposición contraria de los Estatutos que la Comunidad tuviera aprobado en junta otro porcentaje o manera distinta de contribución al sostenimiento de tales gastos. El coeficiente de participación en elementos comunes viene contemplado en la escritura de compraventa del piso o local y en el Registro de la Propiedad (solicitando una nota simple al Registro). No obstante, hay que tener en cuenta que si la determinación de tal coeficiente está equivocada, en tanto no se corrija el error por los cauces legalmente establecidos (aprobación en junta), el propietario está obligado a seguir contribuyendo en proporción al coeficiente de participación fijado. Entre los gastos comunes a los que contribuir se encuentran, en función del tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes (p.ej., portal, ascensor, escalera, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (limpieza, electricidad, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (la recogida de basuras o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Como obras necesarias están las de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles. Según el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, estas obligaciones deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la junta. Así, en el momento de iniciarse esta, los vecinos que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto (art. 15.2 de la Ley), al haberse verificado su condición de moroso.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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