La doctrina del riesgo y la inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad extracontractual

Cuando alguien sufre un daño en su persona o bienes por la actuación u omisión de terceros con los que no se mantiene ninguna relación contractual, nos encontramos ante lo que se conoce como responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, regulada en los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil, y cuyos presupuestos que la integran, según numerosas sentencias (por todas, las de 5 de diciembre de 1989 y 20 de julio de 1995), son:

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El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.

El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquéllas que son desfavorables para el administrado porque la Administración no ha respondido en plazo y cuyo silencio la Ley interpreta como opuesto a las pretensiones de aquél. Según este artículo, en estos casos «el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto». Continuar leyendo «El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.»

Caídas en la vía pública: consejos prácticos.

¿QUÉ HACER EN CASO DE CAÍDA EN LA CALLE O EN CUALQUIER VÍA PÚBLICA?

Lo primero es llamar a la Policía Local, bien usted, si le es posible por su estado, o cualquier acompañante o viandante. Esto es tremendamente importante, ya que el agente o la dotación policial acudirán al lugar del accidente y redactarán un informe, diligencia o atestado en el que harán constar la posible causa de la caída y el estado o lesiones del accidentado. También pueden reflejar las identidades de los posibles testigos de los hechos. No obstante, tanto si la Policía hace constar los datos de los testigos como si no, cuídese de recabarlos usted, al menos nombre, apellidos y número de teléfono de cada uno de ellos.

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