Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

Para renunciar a la exención del IVA en los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) han de cumplirse los siguientes requisitos:

– El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA (el inmueble debe estar siendo destinado a una actividad en la que se repercuta IVA).

– El adquirente también debe ser una sociedad o una persona física que vaya a destinar el inmueble a una actividad en la que tenga derecho a deducirse total o parcialmente el IVA soportado por la operación, aunque esté prorrata, o bien que el destino previsible del inmueble sea su utilización, total o parcial, en la realización de actividades que originen el derecho a la deducción.

– El vendedor deberá comunicar por escrito al comprador que ejercita la renuncia, mientras que éste último deberá comunicar que es sujeto pasivo del IVA y que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado. Lo habitual es hacer mención expresa a dichas comunicaciones en la propia escritura de compraventa.

Si se dan estos requisitos, se producirá la inversión del sujeto pasivo del IVA: el sujeto pasivo deja de ser el vendedor, pasándolo a ser el adquirente.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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