Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

Para renunciar a la exención del IVA en los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) han de cumplirse los siguientes requisitos:

– El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA (el inmueble debe estar siendo destinado a una actividad en la que se repercuta IVA). Continuar leyendo «Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.»

Inversión del sujeto pasivo tras la renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

En los casos en los que se renuncia por el vendedor a la exención del IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles se produce lo que se denomina “inversión del sujeto pasivo”, esto es, el cambio de la condición de sujeto pasivo en el IVA, que pasará a ser el destinatario de la operación. En una compra de un bien o en la realización de un servicio, el que compra o recibe ese bien o servicio, pasará a ser sujeto pasivo, en vez del que vende o realiza ese bien o servicio. Por tanto, en una compra de inmuebles, el sujeto pasivo deja de ser el vendedor, pasándolo a ser el comprador. Continuar leyendo «Inversión del sujeto pasivo tras la renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.»

Hacienda rectifica: los servicios del turno de oficio no están sujetos al IVA. 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 30 de junio de 2017, se desdice de su anterior criterio expresado en consulta igualmente vinculante de 27 de enero de 2017, y reconoce el carácter obligatorio y gratuito de la prestación de servicios en el turno de oficio, determinando en consecuencia la NO SUJECIÓN AL I.V.A. de dichos servicios, con efectos de 1 de enero de 2017.

Ver consulta vinculante aquí