Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

Para renunciar a la exención del IVA en los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) han de cumplirse los siguientes requisitos:

– El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA (el inmueble debe estar siendo destinado a una actividad en la que se repercuta IVA). Continuar leyendo «Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.»

La exención del IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

En los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) estas operaciones se encuentran exentas de IVA, por lo que el adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 7% y el 10% sobre el valor real del inmueble, dependiendo de la comunidad autónoma, en lugar de hacerlo por el IVA. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el tipo general de ITP es del 10%.
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