Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

Para renunciar a la exención del IVA en los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) han de cumplirse los siguientes requisitos:

– El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA (el inmueble debe estar siendo destinado a una actividad en la que se repercuta IVA). Continuar leyendo «Renuncia a la exención de IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.»

La exención del IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

En los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) estas operaciones se encuentran exentas de IVA, por lo que el adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 7% y el 10% sobre el valor real del inmueble, dependiendo de la comunidad autónoma, en lugar de hacerlo por el IVA. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el tipo general de ITP es del 10%.
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IVA y Turno de Oficio: tres décadas más tarde. 

Desde hace más de 30 años, en concreto desde junio de 1986, el criterio de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda era considerar no sujetos al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en que fueran designados en virtud del ejercicio del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996. La razón, que dichos servicios eran prestados por dichos profesionales con carácter obligatorio y gratuito «en virtud de las normas jurídicas vigentes» y que, por tanto, Continuar leyendo «IVA y Turno de Oficio: tres décadas más tarde. «