Procedimiento Administrativo Electrónico de la Ley 39/2015. 

Tras la entrada en vigor de las nuevas leyes 39/2015, de Procedimiento administrativo común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, un nuevo paradigma de relaciones entre administración y ciudadano se abre.

Uno de los ejes mas ambiciosos de la reforma es el llamado “procedimiento electrónico”, calificado así mas como licencia expresiva y gráfica que jurídica, ya que ni la Ley 39/2015 (PACA)- ni la transitoriamente vigente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos- utilizan ni emplea tal denominación (“procedimiento electrónico”, “procedimiento administrativo electrónico”), como tampoco materialmente regulan lo que jurídicamente se calificaría de “procedimiento electrónico”.

En efecto, la Ley 39/2015 se ocupa del “procedimiento administrativo común”, el cual cuenta con trámites y órganos de configuración “electrónica”. Una cosa es el “funcionamiento electrónico” o las técnicas electrónicas -sello, archivo, registro o notificación “electrónicos”- y otra muy distinta que exista un procedimiento administrativo electrónico como tal; basta pensar que el calificado como “procedimiento administrativo electrónico” no conduce a ninguna parte o finalidad (se trata de una herramienta o “traje” de los procedimientos específicos); jurídicamente no es un “procedimiento electrónico” sino una serie de trámites de necesaria configuración electrónica, cuya inobservancia según la casuística podrá comportar la anulabilidad del acto administrativo si su omisión comporta indefensión, o nulidad radical si su omisión comporta la falta total y absoluta del “procedimiento legalmente establecido” (art. 47.1, e, Ley 39/2015), entendiendo por “establecido” aquel procedimiento específicamente regulado y diseñado con sus trámites esenciales de forma electrónica, ej. subasta electrónica).

En suma, puede hablarse coloquialmente de que ahora existe un “procedimiento electrónico” por contraposición al clásico “procedimiento documentado”, de igual modo que resulta muy gráfica y didáctica la referencia en trabajos académicos o científicos a “procedimiento administrativo electrónico” ya que tal expresión permite saber de qué hablamos sin rodeos ni tecnicismos.

Artículo original de José R. Chaves. Delajusticia.com

Más información: Blog de Víctor Almonacid


Francisco Antonio Villar Gallardo

Abogado

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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