UN JUZGADO DE ALICANTE RECONOCE A UN ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA SANIDAD PÚBLICA AUTONÓMICA SU INCLUSIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL.

Recientemente he tenido el placer de actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante como Letrado director del recurso contencioso-administrativo planteado en defensa de las pretensiones de mi cliente, de profesión CELADOR del HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ALICANTE desde el 4/05/2009 en virtud de sucesivos nombramientos como PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL por parte de la CONSELLERIA DE SANITAT.

En el caso enjuiciado, el profesional sanitario había venido desarrollando su actividad en hospitales de la sanidad pública valenciana desde el 4/05/2009 y sin solución de continuidad como personal estatutario temporal, desempeñando las mismas funciones correspondientes a la plaza de celador en virtud de nombramientos sucesivos, y por tanto ocupando, durante todo este tiempo y de manera ininterrumpida, la misma plaza, y realizando las mismas funciones que los celadores funcionarios de carrera, pero sin poder ingresar en la Administración ante la falta de convocatoria de los procesos selectivos que habrían permitido su entrada Continuar leyendo «UN JUZGADO DE ALICANTE RECONOCE A UN ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA SANIDAD PÚBLICA AUTONÓMICA SU INCLUSIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL.»

El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.

El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquéllas que son desfavorables para el administrado porque la Administración no ha respondido en plazo y cuyo silencio la Ley interpreta como opuesto a las pretensiones de aquél. Según este artículo, en estos casos «el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto». Continuar leyendo «El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.»