UN JUZGADO DE ALICANTE RECONOCE A UN ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA SANIDAD PÚBLICA AUTONÓMICA SU INCLUSIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL.

Recientemente he tenido el placer de actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante como Letrado director del recurso contencioso-administrativo planteado en defensa de las pretensiones de mi cliente, de profesión CELADOR del HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ALICANTE desde el 4/05/2009 en virtud de sucesivos nombramientos como PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL por parte de la CONSELLERIA DE SANITAT.

En el caso enjuiciado, el profesional sanitario había venido desarrollando su actividad en hospitales de la sanidad pública valenciana desde el 4/05/2009 y sin solución de continuidad como personal estatutario temporal, desempeñando las mismas funciones correspondientes a la plaza de celador en virtud de nombramientos sucesivos, y por tanto ocupando, durante todo este tiempo y de manera ininterrumpida, la misma plaza, y realizando las mismas funciones que los celadores funcionarios de carrera, pero sin poder ingresar en la Administración ante la falta de convocatoria de los procesos selectivos que habrían permitido su entrada como funcionario de carrera. En consecuencia, ostentando la posición de los denominados “INTERINOS DE LARGA DURACIÓN”, es decir, aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/06/2014 (recurso de casación 1846/2013) en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 2003/2000) llegando hasta los más de 7 años y medio en el momento de plantear la reclamación previa a la vía judicial.

En la SENTENCIA FAVORABLE dictada en el recurso contencioso-administrativo, seguido como procedimiento abreviado número 679/2016, el Juez ha resuelto ESTIMAR la pretensión de mi cliente, y con ella el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su nombre, RECONOCIENDO su derecho a ser incluído en el SISTEMA DE CARRERA/DESARROLLO PROFESIONAL y a percibir el COMPLEMENTO RETRIBUTIVO correspondiente a dicho reconocimiento, dada la desigualdad de trato que existe con los funcionarios de carrera que sí tienen acceso al sistema de carrera/desarrollo profesional, en aplicación de lo establecido en la DIRECTIVA 1999/70/CE, y rechazando así la posición de la Administración de considerar que el sistema de carrera profesional sólo se puede reconocer a los funcionarios de carrera, quedando excluidos del mismo los funcionarios interinos.

Destacamos el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia:

Pues bien, lo mismo sucede con la carrera/desarrollo profesional. La Administración está privando al demandante de acceder al sistema de carrera profesional sin que concurran razones, circunstancias o causas objetivas que den cobertura a la diferencia de trato existente entre el personal interino y el personal de carrera. La sentencia del Tribunal Constitucional 203/2000 acuñó la expresión «interino de larga duración». Lo que no se puede negar es que el Tribunal Constitucional percibe que existe una situación anómala y que va contra la propia naturaleza del personal que trabaja para la Administración en el caso del personal interino que acumula largos períodos de tiempo como tal. De ahí, la necesidad de referirse a los «interinos de larga duración», como funcionarios que sin ostentar la condición de funcionarios de carrera acumulan un largo tiempo de servicios para la Administración que les debe hacer acreedores de determinados derechos en consonancia con el personal de carrera. 

En suma, lo esencial está en determinar si la Administración acredita que existen diferencias por razones objetivas que podrían justificar el diferente trato entre titulares o fijos e interinos a la hora de excluir del sistema de carrera profesional al demandante. Podrían existir razones funcionales o de responsabilidad que justificasen el trato diferencial que se ha dispensado al demandante y a los funcionarios de carrera, si bien, hasta la fecha se desconocen las mismas.

Todo ello, permite alcanzar la conclusión de que la Administración ha infringido el contenido de la Directiva 1999/70/CE, y con ello el artículo 14 de la Constitución española al dispensar al demandante un trato discriminatorio con relación a los funcionarios de carrera. La Administración ha colocado al demandante en una posición de segundo orden con relación a los funcionarios de carrera.

Por ello, el recurso debe ser estimado, reconociendo el derecho del demandante a su inclusión en el sistema de carrera profesional con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento. Este criterio es el que ya reconoce la Sala, entendiendo que «el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea, efectivamente, discriminatoria, puesto que él mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la conducción de estatutario fijo o funcionario de carrera».

Llegados a este punto, el recurso debe ser estimado. La fecha de efectos económicos debe quedar referida, en todo caso, a la fecha de la reclamación en vía administrativa. La Administración, al tiempo de ejecutar la sentencia, deberá dictar las oportunas resoluciones reconociendo el encuadramiento que les correspondería a los afectados si fuesen funcionarios titulares para poder calcular el complemento retributivo de carrera/desarrollo profesional. 

Texto completo de la sentencia: SENTENCIA FAVORABLE

Autor: Francisco Villar

Abogado

2 opiniones en “UN JUZGADO DE ALICANTE RECONOCE A UN ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA SANIDAD PÚBLICA AUTONÓMICA SU INCLUSIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL.”

  1. Hola buenos días, Francisco

    Soy compañero de ejercicio en Zaragoza y llevo varios asuntos sobre el mismo tema de carrera profesional estatutario interino de larga duración. He visto que tienes una sentencia muy reciente sobre ello. Me la puedes hacer llegar.

    Un saludo y muchas gracias

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