ESQUEMA DEL JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.

En el Juicio de desahucio, una vez presentada la demanda, se procede a requerir al demandado para el desalojo de la finca y el pago de las rentas debidas.
Si el arrendatario no formula oposición, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de celebrar juicio ni de dictar sentencia.

En este caso, con la admisión por el Juzgado se señala el lanzamiento, por lo que se procederá a la ejecución del lanzamiento (artículo 440.3 LEC).
Presentada la demanda, se admite mediante Decreto, requiriendo al demandado POR DIEZ DÍAS, para que desaloje la finca y proceda al pago. Además en el requerimiento se hace constar la fecha y hora de la celebración de vista en caso de oposición y del lanzamiento para el caso que no se formule oposición, con apercibimiento de lanzamiento.
El deudor puede:
  • 1) Enervar la acción, si aún no lo ha hecho (sólo se permite una vez) pagando el importe de las rentas debidas(En este caso sigue el arrendamiento vigente)
  • 2) Desalojar la finca y pagar al deudor, en cuyo caso el Secretario dejará sin efecto el lanzamiento salvo que el arrendador pida que continúe para ver el estado en que se encuentra la finca.
  • 3) Formular oposición, alegando que no debe las cantidades reclamadas, en cuyo caso se celebrará la vista en la fecha señalada.

Fuentehttps://desahuciar-en-alicante.blogspot.com/2018/10/esquema-del-juicio-verbal-de-desahucio.html

 

Autor: Francisco Villar

Abogado

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