Lo pagado en concepto de pensión de alimentos para los hijos no admite devolución.

Los magistrados señalan que ese dinero ya fue «consumido en las necesidades perentorias de la vida»

Lo pagado en concepto de pensión de alimentos para los hijos no se puede devolver, ni siquiera en parte, por lo que no se puede obligar a hacerlo a quienes lo recibieran, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. Ese pronunciamiento se contiene en la resolución por la que se desestima el recurso presentado por un varón, que reclamó que su exmujer le devolviera la pensión abonada para una de las hijas porque esta pasó a vivir con su pareja en una casa de la madre.

— Más información en www.laverdad.es/murcia/audiencia-advierte-pension-20180811004516-ntvo.html

Autor: Francisco Villar

Abogado

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