El Pleno de la Sala II ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre 6 meses y 1 año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género.
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