¿Vacunación obligatoria contra el COVID-19 en las empresas?

El artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, indica que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.

El precepto es claro: no es posible obligar a las personas trabajadoras a vacunarse, ni siquera en el caso de vacunas frente a enfermedades que puedan suponer un riesgo específico para el puesto de trabajo.

A lo único que obliga al empleador el artículo mencionado es a poner a disposición de sus trabajadores la administración de la correspondiente vacuna en el caso concretamente regulado en el artículo mencionado, esto es, cuando la enfermedad contra la que vacunar tenga su origen en la exposición al trabajo. Fuera de este supuesto, la vacunación queda a la libre voluntad del empresario.

Pero en todos estos casos, y esto debe quedar bien claro, el trabajador no está obligado a someterse a la vacuna ofrecida por su empleador.