La amnistía de la Ley Orgánica 1/2024 (LOANCat) es constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (en adelante, LOANCat) por mayoría de seis votos a cuatro (los cuatro votos particulares de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel).

La nota informativa publicada el pasado 26 de junio por el Tribunal Constitucional constituye el avance del corpus argumentativo de la sentencia que, una vez sea publicada, podrá ser accesible a través del buscador de jurisprudencia de nuestro «intérprete supremo de la Constitución» (artículo 1.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

Según la nota informativa, la sentencia avala la constitucionalidad de la LOANCat y defiende que la amnistía es compatible con la Constitución porque:

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El requisito de la «extraordinaria y urgente necesidad» en los decretos-leyes.

El Real Decreto-Ley tiene como presupuesto habilitante esencial que venga motivado por una «extraordinaria y urgente necesidad», tal y como establece el artículo 86.1 de la Constitución Española: «en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».

La apreciación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad, como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, es competencia exclusiva del Gobierno como «juicio puramente político”, en tanto que manifestación de la dirección política del Estado que le corresponde (STC 29/1987), y pudiéndolo hacer con un «razonable margen de discrecionalidad», lo que habitualmente suele explicitarse por el Ejecutivo Continuar leyendo «El requisito de la «extraordinaria y urgente necesidad» en los decretos-leyes.»