Sobre el delito de bigamia (o poligamia).

El art. 217 Cp dice lo siguiente:
“El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año”. Continuar leyendo «Sobre el delito de bigamia (o poligamia).»