Tributación de las sociedades profesionales de abogados. 

Según la Consulta Vinculante V0351-16, de 3 Marzo, de la Dirección General deTributos, las sociedades civiles que desarrollan una actividad de carácter profesional, como las de abogados, están excluidas del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
En el caso de esta Consulta, la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad de carácter profesional excluida del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
Por tanto, concluye la Dirección, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
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Francisco Antonio Villar Gallardo. Abogado
Lossana, Massa & Villar  Abogados
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