Los Apátridas: guía del procedimiento para el reconocimiento de dicho estatuto

imageLas personas a las que se les reconoce su condición de apátridas -por no tener nacionalidad reconocida por ningún Estado- tienen derecho a residir y trabajar en el Estado español y recibirán –siempre que no se opongan a ello razones de seguridad o de orden público- una tarjeta acreditativa y un documento de viaje, que les permiten trasladarse fuera del territorio nacional. Además, quienes solicitan el estatuto de apátrida tienen acceso a las mismas prestaciones sociales que quienes solicitan asilo, pero no es un derecho especificado en su reglamento.

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado. En todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad. Se iniciará de oficio cuando la Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apátrida. En este caso la Ofician de Asilo y Refugio informará debidamente al solicitante para que éste tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones. Cuando se inicie a solicitud del interesado ésta se dirigirá a la Oficina de Asilo y Refugio y se presentará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficinas de Extranjeros.

  • Comisarías de Policía.

  • Oficina de Asilo y Refugio.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

La solicitud del Estatuto de Apátrida deberá contener los requisitos especificados en el artículo 70 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se le acompañarán los documentos de identidad y de viaje que se posean o se justificará la carencia de los mismos.

En la solicitud se deberá hacer una exposición clara y detallada de los hechos, datos y alegaciones que se estimen pertinentes en apoyo de la misma, y en particular la mención del lugar de nacimiento, de la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atribuida nacionalidad de algún Estado, y del lugar de residencia habitual en otro Estado y tiempo que se haya mantenido.

El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, con la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio, los cambios de domicilio durante la tramitación de su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacionalsalvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.

Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes,  haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud se presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.

AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL

Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.

MENORES

Cuando se trate de solicitantes menores de edad en situación de desamparo según la legislación civil, éstos serán encomendados a los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente, poniéndolo así mismo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La entidad pública que ejerza su tutela los representará en el procedimiento de apátrida.

En todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de protección de menores, se entenderá autorizada su permanencia en territorio nacional durante la tramitación del procedimiento.

RESOLUCIÓN

El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa sobre la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, ésta podrá entenderse desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La resolución se notificará dentro del plazo fijado en el apartado anterior, al interesado en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución favorable supondrá el reconocimiento de la condición de apátrida en los términos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

La denegación de la solicitud determinará la aplicación del régimen general de extranjería.

EXCLUSIONES

En ningún caso se concederá dicho estatuto:

1. A las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia;

2. A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país;

3. A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:

– Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;

– Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;

– Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

CESE DEL ESTATUTO

El estatuto de Apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  1. Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
  2. Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
  3. Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219

http://www.abogado-franciscovillar.com

http://www.abogado-franciscovillar.es

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.