El Colegio de Abogados de Alicante pasa a llamarse Colegio de la Abogacía aplicando la equidad.

El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante (ICALI) modificará su denominación oficial para convertirse en Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Alicante, tras haber sido sometida esta decisión a votación de sus colegiados.

Fuente: AlicantePlaza

No se puede suspender el lanzamiento del inmueble ocupado ilegalmente aunque el ocupante se encuentre en riesgo de exclusión social.

Estimada la acción de desahucio por precario ejercitada por la propietaria de la vivienda ocupada por la demandada sin título, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia 40/2019, de 28 de enero (Rec. 991/2017) desestima el recurso de apelación presentado por la precarista, así como su pretensión de suspensión del procedimiento y del lanzamiento en ejecución.

La apelante alega insuficiencia de recursos económicos que la sitúan al borde de la exclusión social y solicita la aplicación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Ahora bien, tal y como establece la sentencia, no concurren los presupuestos exigidos por el art. 4.1 CC para la aplicación analógica por faltar la igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver, referido a la ocupación de un inmueble sin título, y el regulado por el art. 5 de la citada Ley 24/2015, referido a la ocupación de un inmueble por su propietario o arrendatario, y que contempla el ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios, que se ven demandados en un proceso de ejecución hipotecaria, o de desahucio por impago del alquiler.

Fuente: No se puede suspender el lanzamiento del inmueble ocupado ilegalmente aunque el ocupante se encuentre en riesgo de exclusión social · Noticias Jurídicas

La aseguradora no puede repetir contra el asegurado condenado por un delito de conducción temeraria.

La aseguradora ejercita frente a su asegurado acción de repetición para reclamarle el pago de las indemnizaciones abonadas a los perjudicados en un accidente de tráfico en el que aquel fue condenado penalmente como autor de un delito de conducción temeraria, en concurso ideal con cuatro delitos de lesiones por imprudencia.

La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia en su sentencia 772/2018, de 29 de noviembre (Rec. 896/2018) absuelve al asegurado del pago reclamado por considerar que las lesiones no fueron causadas de forma dolosa, sino por imprudencia.

Fuente: La aseguradora no puede repetir contra el asegurado condenado por un delito de conducción temeraria · Noticias Jurídicas