Estimada la acción de desahucio por precario ejercitada por la propietaria de la vivienda ocupada por la demandada sin título, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia 40/2019, de 28 de enero (Rec. 991/2017) desestima el recurso de apelación presentado por la precarista, así como su pretensión de suspensión del procedimiento y del lanzamiento en ejecución.
La apelante alega insuficiencia de recursos económicos que la sitúan al borde de la exclusión social y solicita la aplicación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Ahora bien, tal y como establece la sentencia, no concurren los presupuestos exigidos por el art. 4.1 CC para la aplicación analógica por faltar la igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver, referido a la ocupación de un inmueble sin título, y el regulado por el art. 5 de la citada Ley 24/2015, referido a la ocupación de un inmueble por su propietario o arrendatario, y que contempla el ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios, que se ven demandados en un proceso de ejecución hipotecaria, o de desahucio por impago del alquiler.
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