La inviolabilidad del Rey.

Al Rey, como titular de la Jefatura del Estado, le acompañan una serie de prerrogativas que van más allá de los
títulos, tratamientos y preferencias honoríficas y protocolarias que le son propios, y que configuran un peculiar estatus jurídico. De estos privilegios destacan la inviolabilidad y la irresponsabilidad. Aquí trataremos únicamente la inviolabilidad.

La inviolabilidad del Rey se refiere a su persona: “la persona del Rey es inviolable” (art. 56.3 CE). Esto se traduce en una:

a) Especial protección jurídica de su persona, que se concreta en una tutela penal reforzada (delitos contra la Corona de los arts. 485 y ss. del Código Penal).

b) Inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras y civiles, de ahí que el Rey no pueda ser detenido, ni juzgado, ni actuar como testigo (art. 411 LECrim). Tampoco puede ser sujeto de sanciones o multas. Y en relación con la jurisdicción civil, el monarca queda exento de la misma tanto por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones constitucionales (“actos del rey”) como por aquellos otros que pueda desempeñar en el ejercicio de las facultades del art. 65 CE: la libre distribución de la cantidad global recibida para el sostenimiento de su Familia y Casa, y el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

Ahora bien, ¿se extiende la inviolabilidad, entendida como inmunidad, también a los actos de naturaleza personal y privada ajenos al ejercicio de funciones constitucionales y, por tanto, no necesitadas de refrendo?

Si la respuesta fuera afirmativa, ello supondría admitir que, ante conductas antijurídicas del Rey, éste quedaría exento de cualquier investigación y actuación administrativa y judicial por tales hechos, incluso ante actuaciones no delictivas, propias del ámbito civil, pero que afectaran a derechos e intereses de terceros. Ésta parece ser la tesis que, a contrario sensu, parece derivarse de los razonamientos de los Autos del Tribunal Supremo (152/2015, de 24 de enero y 163/2015, de 4 de febrero) por los que se inadmitieron las demandas de reconocimiento de paternidad frente al Rey emérito Don Juan Carlos de Borbón al estimar que la cláusula de inviolabilidad no resultaba de aplicación porque los hechos -la alegada paternidad- se habrían producido antes de la proclamación de Don Juan Carlos como Rey, lo que parece llevar a admitir la aplicación de la inviolabilidad del Rey, también en este ámbito civil (filiación y paternidad), de haberse producido los hechos y haberse interpuesto la demanda cuando Don Juan Carlos era Rey en ejercicio.