El pacto de «lex commisoria» en la venta de inmuebles.

El artículo 1.504 del Código Civil establece que: “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”.

Este precepto recoge lo que se conoce como una lex commisoria (medio para Continuar leyendo «El pacto de «lex commisoria» en la venta de inmuebles.»