Caídas en la vía pública: consejos prácticos.

¿QUÉ HACER EN CASO DE CAÍDA EN LA CALLE O EN CUALQUIER VÍA PÚBLICA?

Lo primero es llamar a la Policía Local, bien usted, si le es posible por su estado, o cualquier acompañante o viandante. Esto es tremendamente importante, ya que el agente o la dotación policial acudirán al lugar del accidente y redactarán un informe, diligencia o atestado en el que harán constar la posible causa de la caída y el estado o lesiones del accidentado. También pueden reflejar las identidades de los posibles testigos de los hechos. No obstante, tanto si la Policía hace constar los datos de los testigos como si no, cuídese de recabarlos usted, al menos nombre, apellidos y número de teléfono de cada uno de ellos.


Además de la presencia policial y los datos de los testigos, conviene hacer fotografías del lugar, la causa del tropiezo o resbalón, los testigos y, en su caso, las heridas o lesiones que presente. Hoy en día esto es bastante sencillo gracias a los teléfonos móviles de última generación o smartphones.

Después, deberá acudir a Urgencias para recibir la asistencia que precise. No se ha de olvidar referir al médico la calle donde se produjo la caída a fin de que dicha circunstancia sea incluida en el Parte de Urgencias, documento especialmente importante por ser la constatación médica de la existencia de las lesiones cuya indemnización deberá luego reclamar. Tampoco se ha de olvidar mencionar todas las dolencias que tenga. Cualquier información adicional puede ser determinante para el médico y para que éste pueda formarse un juicio más preciso del accidente y el diagnóstico y tratamiento de sus lesiones.

Guarde toda la documentación y acuda lo antes posible a su abogado de confianza, pues no conviene demorar el proceso, ya que cuanto antes se presente la reclamación antes podrá el Ayuntamiento resolverla. Entregue a su abogado toda la documentación y facilítele toda la información posible del accidente: cuándo fue, cómo sucedió, quién le acompañaba, quién lo pudo ver, si se encuentra de baja laboral, si le han practicado pruebas médicas tras la caída, etc.

¿QUÉ DEBO HACER DESPUÉS? ¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?

Su abogado confeccionará una demanda ante el Ayuntamiento titular de la vía pública o el defecto causante de su caída en reclamación de la indemnización que le corresponda. Se inicia entonces un procedimiento administrativo llamado de responsabilidad patrimonial dentro del propio Ayuntamiento, con unas determinadas fases y al que se podrán aportar pruebas y realizar las alegaciones que correspondan en cada momento. Muchos despacho de abogados cuentan también con peritos médicos y rehabilitadores encargados de dar una cobertura jurídica y médica al paciente, en caso de ser necesario. De ahí que sea más que recomendable contar con la asistencia y el asesoramiento de un abogado con experiencia, ya que de realizarse personalmente por usted todos estos trámites se podría meter la pata y no obtener la estimación de la reclamación y la indemnización deseada. El Ayuntamiento tiene un plazo de SEIS meses para contestar. Si no lo hace, la Ley considera que rechaza su reclamación de la misma manera que si hubiera recibido una respuesta negativa por escrito. En ese caso, tendrá necesariamente que acudir a los Juzgados en un plazo de dos meses desde la falta de resolución administrativa.

Si el Juez le da la razón o se llega a un acuerdo judicial con el Ayuntamiento, éste le pagará la indemnización fijada en la sentencia o en el acuerdo, más los intereses correspondientes, en su caso. Normalmente quien abona la indemnización es la compañía de seguros con la que el Ayuntamiento tiene concertada la póliza de responsabilidad civil. Todo Organismo municipal tiene la obligación de concertar dicho seguro.

¿A QUÉ TENGO DERECHO A SER INDEMNIZADO?

Los casos más habituales de daños por accidentes sufridos en la vía pública vienen provocados por el mal estado del pavimento, desprendimientos de tapas de alcantarillado, socavones, raíces de los árboles, caída de señales, desprendimientos de losetas, arquetas sin tapa, etc.

En cualquiera de estos supuestos, se indemnizará al perjudicado como si se tratara de un accidente de tráfico. La indemnización comprenderá los días de baja, las secuelas, las limitaciones producidas por las lesiones y, en su caso, las ganancias o ingresos dejados de percibir o los gastos ocasionados como consecuencia del siniestro. En determinados supuestos, también puede ser indemnizable el daño moral o psicológico.