Breve análisis de la Sentencia del ‘caso Juana Rivas’.

Para entender la Sentencia del ‘caso Juana Rivas’ paso a transcribir algunos de los pasajes -en negrita- que me parecen más relevantes de los fundamentos de derecho de dicha resolución:

Cierto que en 2009 el juzgado Penal 2 de Granada en sentencia (F 1780) de 26 de mayo, condenó por delito de malos tratos a Francesco Arcuri al estimar probado que estando este, junto al hijo común de 3 años, en el domicilio familiar de la Calle Aben Humeya 11 de Granada, a las 05,30 horas del 7 de mayo de 2009, llegó Juana Rivas y él le pidió explicaciones acerca de donde había estado toda la noche, lo que motivó una discusión entre ambos, en el curso de la cual, él golpeó a Juana.
Tras este incidente la pareja se reconcilia y se traslada a vivir a Carloforte, Italia, y no se inicia ningún procedimiento contra Francesco por malos tratos, salvo la denuncia que ella interpone el 12 de julio de 2016, ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, cuando empezó a mostrar excusas para no volver a Italia. Tras diversos avatares, acabó siendo remitida a las jurisdicción de aquel país, sin que conste que se haya tramitado la misma, ni haya surtido otro efecto aunque Juana Rivas obtuvo una ayuda en España de las que se conceden a mujeres maltratadas.

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