La responsabilidad de las entidades bancarias depositarias de los fondos de compradores.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 426/2015 del pasado 16 de enero, establece que la Ley 57/1968 impone obligaciones de las que se derivan la responsabilidad de la entidad bancaria que recibe los fondos de los adquirentes de viviendas si no cumplió con su obligación de velar porque dichas cantidades estuvieran respaldadas por un aval bancario o seguro de afianzamiento, diferenciándola de aquella otra entidad bancaria que pudo intervenir en la promoción inmobiliaria pero no se constituyó en depositaria de los fondos de los compradores.

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38.343959-0.490629