Qué son las cláusulas de rescisión en las relaciones laborales deportivas.

La “clausula de rescisión”, que en realidad debería ser de “resolución” -en puridad la “resolución” tiene carácter contractual, mientras que la “rescisión” es una figura legal, no contractual, al entrar en juego cuando se dan una serie de circunstancias tasadas o previstas en la ley-, es una figura jurídica prevista para todos los deportistas en España, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Merced a está cláusula, los equipos y clubes deportivos tratan de proteger a sus jugadores y plantillas de terceros interesados en hacerse con sus servicios fijando en sus contratos la cantidad económica que, a modo de indemnización, ha de pagar otro club si quiere fichar al jugador cuando aún tiene contrato en vigor.

Concretamente, el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985 establece la posibilidad de que las partes establezcan, mediante pacto, la indemnización que el deportista tendría que pagar a su club en el supuesto de querer marcharse a otro por una causa no imputable al club. Por tanto, si un deportista desea abandonar su club o equipo teniendo contrato en vigor, deberá pagar al club una indemnización pactada previamente. En defecto de pacto, la indemnización por la rescisión del contrato será establecida por el Juez de la Jurisdicción Laboral en atención a las circunstancias de orden deportivo, los motivos de la ruptura contractual, el perjuicio causado al club y los demás elementos que el juez considere relevantes.