Desde el momento en que una pareja entra en crisis hasta que se dictan las medidas provisionales o definitivas, transcurre un periodo de tiempo en el que, sobre el papel, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones; es decir, ambos progenitores conservan la guarda y custodia sobre sus hijos y tienen el mismo derecho a estar en su compañía.
En el caso de la Sentencia que hoy les comento un hombre decidió quedarse a su hija consigo, no entregándosela a la madre hasta que recayera resolución judicial o llegarán a un acuerdo.
Inmediatamente se dictó una resolución judicial ordenando a este padre que entregara la menor a la madre, resolución que el hombre acató, a pesar de lo cual, mediante Sentencia, de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alicante, este padre ha sido condenado «…, como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho previsto y penado en el artículo 455.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, así como al abono de las costas.»
Fuente: Mateo Bueno. Abogado.
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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
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