La Ley Concursal clasifica los créditos del concurso en atención a su naturaleza en los siguientes términos:
Créditos privilegiados.
A su vez los créditos privilegiados se diferencian entre, (i) créditos con privilegio especial (cuando ese privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado) y (ii) créditos con privilegio general (si afectan a la totalidad del patrimonio del concursado).
Se clasificaran con privilegio especial:
1.º Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. Continuar leyendo «Créditos concursales: su clasificación y orden de pagos.»