Antecedentes históricos del principio de igualdad.

El principio de igualdad en la ley -en el trato dispensado por la ley- y ante la ley -en la aplicación de la ley-, con su corolario de la prohibición de cualquier discriminación, tiene en la Constitución Española de 1978 una triple dimensión positiva: (a) como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1), (b) como mandato dirigido a los poderes públicos (art. 9.2) y (c) como derecho subjetivo (art. 14), y precisamente como cualquier derecho fundamental, reviste una categoría histórica (es producto del devenir histórico).

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