‘United Airlines’ y el ‘overbooking’ legal: tú podrías ser el siguiente pasajero apaleado.

La Ley no solo bendice sino que autoriza a las compañías aéreas a vender más billetes que pasajes tiene la aeronave: el denominado ‘overbooking’. Esta polémica práctica está amparada por la Unión Europea y el Derecho Comunitario en virtud del Reglamento europeo (CE) 261/2004.  Esta normativa se aplica a todos los vueltos con origen en aeropuertos de la UE (más Islandia, Noruega y Suiza) y a todos los vuelos de compañías comunitarias, aunque partan de aeropuertos extracomunitarios.

Las compañías deben preguntar en la zona de embarque si entre los pasajeros si hay algún ‘voluntario’ para quedarse en tierra a cambio de una compensación. Lasaerolíneas pueden incentivar a este ‘voluntario’ con billetes o dinero, como sucedió, sin suerte, en el reciente caso de United Airlines.

Este ‘voluntario’ pasajero que se queda sin su vuelo por aplicación de la normativa europea que ampara el ‘overbooking’ tiene los siguientes ‘derechos’:

1.- Derecho a la información: la empresa debe hacerle entrega de los documentos donde figuren las condiciones de asistencia y compensación.

2.- Derecho a la asistencia: deben proporcionarle comida y bebida, dos llamadas telefónicas o acceso al e-mail y una o más noches de alojamiento, si fuera necesario, así como transporte.

3.- Derecho al reembolso o transporte alternativo: el pasajero puede escoger entre 1) el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes 2) el transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o 3) el transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

4.- Derecho a ser compensado: 250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, si bien estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

Si el vuelo es de menos de 1.500 kilómetros el pasajero debe recibir 250 euros (con una reducción del 50% si la llegada al destino es menos de dos horas más tarde). En los vuelos dentro de la UE de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km la compensación es de 400 euros (con una reducción del 50% si la llegada al destino es menos de tres horas más tarde). Si la distancia del vuelo es de más de 3.500 kilómetros, al pasajero le pertocan 600 euros (con una reducción del 50% si la llegada al destino es menos de tres horas más tarde).

¿Y qué sucede si no quiero ser el ‘voluntario’ pasajero que se quede en tierra? Pues probablemente esto.

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.