Una clienta de «Banco Sabadell», y de este Letrado, afectada por cláusulas suelo, ha obtenido una Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante por la que se declara abusiva y nula de pleno derecho la cláusula suelo (o tipo de interés mínimo) y techo (o tipo de interés máximo) contenidas en su escritura de préstamo con garantía eral hipotecaria por el que se fijaba un tipo de interés mínimo del 3% y un tipo de interés máximo del 15%.
Del mismo modo, el Juzgado declara la nulidad la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario de 1-3-2007 suscrito entre las partes en la que se establecía un tipo de interés de demora del 20% nominal anual, que considera abusivo.
Además, se condena al Banco a pagar las costas del procedimiento, con lo que mi clienta se ha visto resarcida de los gastos de abogado y procurador.
A partir de aquí, se abre la vía para reclamar al Banco las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo y de intereses de demora declaradas nulas, y en cuanto a las primeras, con retroactividad total desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta Sentencia se añade a las decenas que ha obtenido ya este Despacho en idéntico sentido favorable para nuestros clientes.
Acceda al texto íntegro de la Sentencia de 4/11/2016: sentencia_jord-09-nov-2016
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