Y todo por el artículo 18 de la Ley de Emprendedores (publicada en el BOE 223 de 28/09/2013): TODOS los LIBROS que obligatoriamente deben llevar los EMPRESARIOS con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros registro de socios y de acciones nominativas y los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, AHORA DEBEN LEGALIZARSE TELEMÁTICAMENTE en el Registro Mercantil, después de su cumplimentación en soporte
electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Hasta su desarrollo reglamentario el precepto es claro: LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE TODOS LOS LIBROS DEL EMPRESARIO Y SIN PERIODO TRANSITORIO para su implantación, salvo los libros de contabilidad: su legalización telemática y en soporte electrónico deberá entenderse obligatoria para aquellos ejercicios sociales iniciados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa.
Es lo que tiene la tecnología; que hasta el legislador sucumbe ante ella; para bien, o para mal. Como todos nosotros.
Que tengan un día. Sea el de hoy; sea el de mañana.