La regla general es que si hemos cometido una infracción de tráfico y ésta ha sido observada por un agente de tráfico, este tiene obligación de entregarnos en mano el boletín de denuncia; sin embargo, no será necesaria la detención del vehículo en los siguientes casos:
• La detención puede originar un grave riesgo para la circulación, en este caso el agente debe indicar en el boletín de denuncia el motivo que lo impide.
• Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado.
• Que se haya tenido conocimiento de la infracción por medios de captación o reproducción de imágenes, permitiendo la identificación del vehículo.
• Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control o regulación del tráfico y carezca de medios para seguir al vehículo infractor.