Bicicletas, vehículos y peatones: ¿quién tiene preferencia?

Los ciclistas tendrán prioridad de paso frente a los vehículos de motor en los supuestos previstos en el artículo 64 del Reglamento General de Circulación:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Continuar leyendo «Bicicletas, vehículos y peatones: ¿quién tiene preferencia?»