El consumo de electricidad por encima del potencial contratado como causa del siniestro: Sentencia de la AP Alicante, Secc. 8ª, nº 209/17, de 7 de abril.

La Sentencia de la AP Alicante, Secc. 8ª, nº 209/17, de 7 de abril, confirma la sentencia de primera instancia y el consumo de electricidad por encima del potencial contratado como causa determinante del crecimiento del valor de intensidad que provocó el fallo en el contador y los daños reclamados.

Así lo establece la Sentencia: Continuar leyendo «El consumo de electricidad por encima del potencial contratado como causa del siniestro: Sentencia de la AP Alicante, Secc. 8ª, nº 209/17, de 7 de abril.»

La autorización de la Junta al Presidente para demandar: expresa e inequívoca sí, pero no sacramental o rituaria. 

No es preciso exigir fórmulas sacramentales ni adiciones superfluas para entender cumplido el requisito de autorización expresa al presidente de la comunidad de propietarios para demandar y ejercitar acciones judiciales en nombre y representación de aquélla.

No es preciso exigir fórmulas sacramentales ni adiciones superfluas para entender cumplido el requisito de autorización expresa al presidente de la comunidad de propietarios para demandar y ejercitar acciones judiciales en nombre y representación de aquélla (STS, Civil del 24 de Junio del 2016 (ROJ: STS 2959/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2959).

Para el Tribunal Supremo, en la Sentencia anteriormente enunciada, resulta suficientemente expresiva de tal voluntad de la Junta un acuerdo del tenor que la Comunidad Continuar leyendo «La autorización de la Junta al Presidente para demandar: expresa e inequívoca sí, pero no sacramental o rituaria. «

Reclamar ante las compañías aseguradoras: consejos. 

El departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la empresa son los organismos que se encargan de recibir las reclamaciones de los clientes. Tienen que responder en un plazo máximo de dos meses, y su decisión es vinculante para la compañía si es favorable al usuario. 

Si no se obtiene respuesta o no estamos de acuerdo con la decisión de la compañía, hay que acudir a la Dirección de General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP), que en un tiempo máximo de cuatro meses tiene que pronunciarse. Lamentablemente, como en el caso del Banco de España, su resolución no es vinculante. La otra alternativa es acudir desde un principio al sistema de arbitraje ordinario, al de consumo —válido solo si la compañía está adherida— o a la vía judicial.

La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados. 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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