El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.

Se incluyen en el régimen especial del servicio del hogar aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como jardinería, guardería o conducción de vehículos siempre y cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. Se excluyen aquellos empleados que si bien realizan estas tareas son contratados por empresas privadas, instituciones públicas o empresas de trabajo temporal.

En cuanto a la forma del contrato de trabajo de este personal ésta será por escrito si la duración sea superior a cuatro semanas; en el caso de una duración menor podrá ser un contrato verbal. La duración podrá ser temporal o por tiempo indefinido. El contrato de trabajo deberá reflejar el horario de trabajo, el sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie, así como él régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio. Continuar leyendo «El Régimen Especial del Servicio del Hogar: unas pinceladas.»

Millones de pensionistas podrían reclamar una subida de su prestación tras la Sentencia del TJUE de 8/05/19.

El Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 8/05/2019 cuestiona la norma con la que la Seguridad Social calcula las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial y podría tener enormes consecuencias sobre las vidas de millones de pensionistas actuales y futuros: todos aquellos que hayan tenido períodos de cotización a tiempo parcial.

El TJUE se pregunta si el sistema de cálculo en estos casos no es «doblemente perjudicial» para los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, no ya que cobren menos porque cotizaron menos (porque su sueldo era inferior, ya que trabajaban menos jornada) sino la aplicación de un descuento a lo efectivamente cotizado ya que a igualdad de aportaciones (cotizaciones) y durante el mismo período (número total de meses) el trabajador a tiempo parcial recibe menos pensión que el de tiempo completo. Continuar leyendo «Millones de pensionistas podrían reclamar una subida de su prestación tras la Sentencia del TJUE de 8/05/19.»

Negligencias médicas: una visión práctica.

¿EN QUÉ CONSISTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente debe haber sido objeto de una lesión o perjuicio efectivo, ya sea de carácter físico o también psicológico, moral o económico, provocado por una negligencia de un profesional de la Medicina. Pero, ¿cuándo estamos ante una negligencia médica?

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